REGLAMENTOS DE LA JUFRA

CARTA DE APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS NACIONALES DE LA JUVENTUD FRANCISCANA DE VENEZUELA.


San Francisco de Asís sigue hoy atrayendo a muchas personas a vivir El Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo después de 800 años de haber pasado por este mundo. Así, la familia franciscana se encuentra extendida por todo el mundo y reúne tanto a religiosos, sacerdotes y seglares que en recíproca comunión vital “se proponen hacer presente el carisma del común Seráfico Padre en la vida y en la misión de la Iglesia” (Art. 1, regla de la OFS).

La Juventud Franciscana, perteneciente a la familia franciscana “como parte integrante de la Orden Franciscana Seglar” (La Juventud Franciscana JUFRA: Camino de Vocación Franciscana, 2004, nº 6) está formada por jóvenes que también se sienten llamados a hacer realidad El Evangelio en fraternidad, según la forma de vida de San Francisco de Asís, dentro de las exigencias del mundo juvenil. La Orden Franciscana Seglar se siente particularmente responsable de estos grupos juveniles y está dispuesta a “compartir su experiencia de vida evangélica con los jóvenes” (Art 96,1, CCGG OFS), cuidando su vitalidad y expansión y acompañándolos “en su camino de crecimiento humano y espiritual con propuestas de actividad y contenidos temáticos” (Art. 97,1, CCGG OFS).

Dentro de estas premisas, el Consejo Nacional de la Orden Franciscana Seglar de Venezuela, luego de recibir y analizar cuidadosamente la propuesta de estatutos presentada por la Juventud Franciscana de Venezuela, siguiendo lo establecido en el artículo 96, numeral 5 de las Constituciones Generales de la OFS, hemos decidido aprobarla con las modificaciones del caso, confiando que con esto colaboramos a dar un nuevo impulso a la forma de vida evangélica de San Francisco de Asís en el contexto juvenil venezolano y la sancionamos a condición de que concuerde con el ejemplar que se conserva en el Archivo del Consejo Nacional OFS de Venezuela, y cuyas primeras palabras son “La Juventud Franciscana de Venezuela” y las últimas “los Estatutos Nacionales de la OFS de Venezuela”. Al mismo tiempo, por las presentes y por Nuestra autoridad, abrogamos los Estatutos anteriores de la Juventud Franciscana de Venezuela. Finalmente, establecemos que estas letras sean firmes y produzcan plenamente sus efectos ahora y en el futuro; sin que nada lo impida.

Dadas en Caracas, el día 25 de noviembre de 2007.



Alejandro Albornoz
Ministro Nacional de la OFS de Venezuela







ESTATUTOS NACIONALES DE LA JUVENTUD FRANCISCANA DE VENEZUELA

TÍTULO I
Disposiciones Generales

Capítulo I: Definición y Naturaleza.

Artículo 1.-La Juventud Franciscana de Venezuela es un movimiento laico juvenil  inspirado en la Regla de la Orden Franciscana Seglar y que propone un estilo de vida: Cristo, guiados por San Francisco de Asís, profundizando la propia vocación en el ámbito de la Orden Franciscana Seglar.
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Artículo 2.- La Juventud Franciscana de Venezuela pertenece a la Familia Franciscana como parte integrante de la Orden Franciscana Seglar.
Artículo 3.- En virtud de su pertenencia a la Familia franciscana, el cuidado pastoral y la asistencia espiritual de la JUFRA está confiado a la Primera Orden Franciscana y a la Tercera Orden Regular (TOR).
Artículo 4.- En virtud de su comunión vital recíproca con la OFS, que se siente particularmente responsable de ella, la animación fraterna de la JUFRA está confiada a la OFS.
Artículo 5.- La Juventud Franciscana de Venezuela está integrada por la Unión Orgánica de agrupaciones locales distribuidas por el territorio nacional denominadas: Fraternidades.

Artículo 6.- La Juventud Franciscana se articula en Fraternidades a varios niveles: Local, Regional y Nacional. Cada una de estas Fraternidades se relaciona con una determinada Fraternidad de la OFS.

Artículo 7.- La Juventud Franciscana de Venezuela se rige por el derecho Universal de la Iglesia Católica, por las Constituciones Generales de la Orden Franciscana Seglar y por estos Estatutos, aprobados por el Consejo Nacional de la Orden Franciscana Seglar de Venezuela.

Artículo 8.- A la Juventud Franciscana de Venezuela pertenecen jóvenes Católicos de ambos sexos, con edades comprendidas entre los 16 y los 30 años, en búsqueda de su propia identidad y proyecto de vida.

Capítulo II: Objetivos y Medios:

Articulo 9.- Objetivo General: Brindar al joven una experiencia de vida cristiana en fraternidad a la luz del mensaje de San Francisco de Asís, impulsándolo hacia el liderazgo en la iglesia y en la sociedad.



Artículo 10.- Objetivos Específicos:

            Los objetivos específicos que persigue la JUFRA son los siguientes:
  1. Incorporar al joven con entusiasmo y esperanza a la Iglesia, para que viva el Evangelio, con las características de la Fraternidad y la Minoridad.
  2. Desarrollar en el joven una necesidad especial de hacer constante oración individual y comunitaria que le permita un encuentro personal con Cristo.
  3. Impulsar al joven a la reconstrucción de la Iglesia, comprometiéndolo a vivir en plena comunión con el Papa, los Obispos y los sacerdotes, en abierto y confiado diálogo de creatividad apostólica.
  4. Ayudar al joven a desarrollar el sentido de la fraternidad universal, con una posición firme contra todas las ideologías y posturas que anteponen la riqueza a los valores humanos y religiosos, y tomando posturas claras cuando el hombre es agredido en su dignidad por causa de cualquier forma de opresión o indiferencia.
  5. Educar al joven como promotor de la Paz y la perfecta alegría en su entorno familiar, escolar, laboral y social, renunciando al uso de la violencia y rechazando el uso de las armas.
  6. Sensibilizar al joven en la construcción de una sociedad más humana, justa y fraterna, comprometiéndolo en el cumplimiento de los propios deberes, de su estudio, trabajo, familia y  asumiendo sus responsabilidades sociales y civiles.
  7. Formar al joven en el respeto por las otras criaturas, animadas e inanimadas, logrando que ame y reconozca a toda la creación como manifestación del amor de Dios.

Artículo 11.- Medios:

            Los medios con los cuales contará la JUFRA para lograr sus objetivos son los siguientes:
  1. El permanente contacto con la Palabra de Dios y la práctica constante de la oración en forma individual y comunitaria.
  2. La Participación de manera activa y frecuente en los sacramentos, especialmente en la Eucaristía y las distintas formas litúrgicas de la iglesia
  3. La aplicación del plan de formación nacional en sus dimensiones humana, cristiana y franciscana.
  4. La colaboración con otros movimientos e instituciones que promuevan la paz.
  5. La Promoción de actividades que impulsen el pensamiento ecológico y la conservación del ambiente.
  6. La realización de trabajos apostólicos y de orden social.
  7. La Participación en los eventos que reúnen la fraternidad Local, Regional y Nacional como retiros espirituales, convivencias y encuentros.
  8. Cualquier otro medio, siempre que no contradiga los principios establecidos en los presentes estatutos.

Capitulo III: De la identificación:

Articulo 12.- El saludo entre los jóvenes pertenecientes a la JUFRA de Venezuela es “PAZ Y BIEN”
Artículo 13.- Todo miembro inscrito a nivel nacional en la JUFRA de Venezuela será titular de un carnet expedido por el Consejo Nacional, que lo acredita como perteneciente al movimiento.

Artículo 14.- Se usará la palabra “JUFRISTA” para designar a los jóvenes que hayan realizado la promesa en la JUFRA

Artículo 15.- Durante el acto de promesa se entregará al joven una “TAU” como símbolo externo distintivo de la JUFRA de Venezuela.

TÍTULO II
Del ingreso, formación y permanencia

Capitulo I: De las condiciones para el ingreso

Artículo 16.- A la JUFRA de Venezuela pueden ingresar jóvenes Católicos de ambos sexos con edades comprendidas entre los 16 y 25 años, que no hayan contraído matrimonio ni tengan hijos. Sin embargo, los jóvenes mayores de 25 años, que hayan contraído nupcias y/o tengan hijos, serán motivados a ingresar a la Orden Franciscana Seglar de Venezuela.

Artículo 17.- La inserción en la JUFRA se realiza mediante un proceso formativo que se desarrolla de la manera siguiente: Tiempo de Iniciación, Tiempo de Formación para la Promesa y la promesa.

Capítulo II: Del Tiempo de Iniciación

Artículo 18.- El tiempo de Iniciación es el período de búsqueda, de los primeros contactos, de acercamiento, de recibimiento, que termina con el Rito de Iniciación y la decisión de realizar el Tiempo de Formación para la Promesa.

Artículo 19.- El tiempo de Iniciación tendrá una duración de seis (6) meses y culmina con el rito de iniciación. Los candidatos provenientes de Grupos de ADOFRA con una estancia mínima de un (1) año en dicho grupo, están exentos de este tiempo.

Artículo 20.- Los jóvenes pertenecientes al tiempo de iniciación recibirán la denominación de Iniciandos.

Artículo 21.- Los jóvenes pertenecientes al tiempo de iniciación o iniciándos, podrán participar de las actividades de la fraternidad local pero no de las Regionales o Nacionales.

Artículo 22.- La petición de realización del Rito de Iniciación es presentada por escrito por el candidato al Consejo de la Fraternidad local. Las condiciones son: profesar la fe católica, vivir en comunión con la Iglesia, tener una buena conducta moral, ser soltero (a), sin hijos y haber cumplido satisfactoriamente con el tiempo de iniciación. El Consejo local decide colegialmente sobre la petición, da respuesta formal al candidato y la comunica a la Fraternidad.

Artículo 23.- Una vez realizado el Rito de iniciación el joven podrá ser inscrito en el movimiento nacional como formando.

Capítulo III. Del Tiempo de Formación para la Promesa

Artículo 24.- El tiempo de Formación para la Promesa es el momento de conocer y vivir el evangelio a ejemplo de San Francisco de Asís en el seno de la Fraternidad local.

Artículo 25.- El tiempo de Formación para la Promesa no sea menor a un (1) año ni superior a dos (2). Su duración estará determinada a discreción del Consejo Local dentro de éste período.

Artículo 26.- La petición para hacer la Promesa en la JUFRA, debe ser presentada por escrito por el candidato al Consejo Local al cumplir el tiempo de formación para la promesa. El Consejo local decide sobre la petición, da respuesta formal al candidato y la comunica a la fraternidad.

Artículo 27.- Transcurrido el tiempo máximo de formación para la promesa y habiendo cumplido el candidato con todos los requisitos exigidos y no se le otorgase la promesa por parte del Consejo Local, el candidato tendrá oportunidad de recurrir al Consejo Nacional de la JUFRA dentro de los 30 días siguientes de su notificación quien decidirá definitivamente el caso en un lapso no mayor a tres meses.

Artículo 28.- La promesa en la JUFRA es el acto Formal en el que el joven se incorpora plenamente en su Fraternidad.

Artículo 29.- Una vez realizada la Promesa en la JUFRA, inicia el tiempo de Formación continua, que busca profundizar en la propia llamada y verificar la verdadera vocación.

Capítulo IV. De la Permanencia

Artículo 30.- Dado que la JUFRA es un camino vocacional y un periodo de verificación que, por su naturaleza es temporal, las condiciones para permanecer en la JUFRA de Venezuela son:

  1. Profesar la fe católica.
  2. Vivir en comunión con la Iglesia.
  3. Tener una buena conducta moral,
  4. Cumplir con los Estatutos Nacionales y los Estatutos locales, si los hubiere.
  5. Cumplir con el proceso de formación continua.
  6. La renovación anual de la Promesa en la JUFRA.
  7. No contraer matrimonio ni tener hijos.
  8. No exceder los 30 años de edad.

Artículo 31.- Los responsables locales y nacionales de la JUFRA, que hayan sido elegidos antes de cumplir los 30 años o hayan contraído matrimonio, podrán finalizar su servicio.

Artículo 32.- Los miembros de la JUFRA que deseen emitir la profesión en la OFS, se atengan a cuanto está previsto en la Regla, las Constituciones Generales y el Ritual de la OFS. La profesión en la OFS completa y perfecciona la promesa en la JUFRA y no excluye al joven de su Fraternidad JUFRA. En relación a la JUFRA, la profesión en la OFS tiene todos los efectos de la promesa en la JUFRA.

Artículo 33.- El jufrista que por razón justificada deba abandonar temporalmente la fraternidad, puede pedir por erscrito al consejo local la concesión de un permiso fraterno. Este permiso fraterno en ningún momento podrá exceder de un año. El Consejo Local deberá dar respuesta por escrito a la petición en un lapso no mayor de 30 días después de hecha la petición. Una vez culminado el lapso del permiso fraterno, el jufrista regresará y continuará su formación, mas no podrá asumir servicios en el Consejo Local o Nacional hasta la próxima renovación de su Promesa.

Capítulo V. De la Renovación de la promesa.

Artículo 34.- Los Jufristas deben solicitar por escrito anualmente la renovación de su promesa al Consejo Local.

Artículo 35- El Consejo Local puede no conceder la renovación de la promesa a un jufrista determinado, si observa en éste actitudes o conductas desfavorables, o gran inconstancia en la fraternidad, sin que esto signifique que deba abandonarla.

Artículo 36.- La no concesión de una renovación de la promesa en la jufra por parte del Consejo Local, es un acto delicado que debe estar plenamente justificado y sustentado con un acta.

Parágrafo único: Si el jufrista afectado estuviera en desacuerdo con la decisión del Consejo Local de no renovar su promesa, éste podrá recurrir por ante el Consejo Nacional de la JUFRA para apelar la decisión, dentro de los 30 días siguientes de su notificación. El Consejo Nacional decidirá definitivamente el caso en un lapso no mayor a tres meses.

Artículo 37.- El jufrista a quien no se le concedió la renovación de la promesa, puede seguir participando de la fraternidad bajo Régimen Especial como miembro no promesado, continuando con su formación normalmente. Dicho régimen no podrá exceder de un año.

Artículo 38.- El jufrista bajo régimen especial por no renovación de la promesa, puede participar de todas las actividades de la fraternidad local, más no podrá asistir a los eventos Regionales y Nacionales, ni tener voz activa o pasiva en los procesos electivos.

Artículo 39.- Una vez culminado el tiempo de Régimen especial, el jufrista puede solicitar de nuevo la renovación de su promesa, ratificando su compromiso en la fraternidad local y su deseo de continuar en la misma.




TÍTULO III
Organización de la JUFRA

Capítulo I: La Fraternidad Local.

Artículo 40.- La Fraternidad local es la célula constitutiva de la JUFRA y el ámbito donde se encuentran los hermanos para hacer su experiencia de vida cristiana a la luz del mensaje de San Francisco de Asís.

Artículo 41.- La Fraternidad local se reúne de ordinario por lo menos dos veces al mes, en el día y hora acordada por sus miembros.

Artículo 42.- Las Reuniones de fraternidad deben incluir momentos de oración y de formación con elementos de acción y recreación. En su desarrollo se plantean asuntos concernientes a la Iglesia Local, a la Familia Franciscana, al Movimiento y otros de interés común.

Artículo 43.- Toda Fraternidad local debe contar con un asistente Espiritual, de preferencia integrante de alguna de las ramas de la Familia Franciscana.

Artículo 44.- Cada Fraternidad local de la JUFRA está en comunión vital recíproca con la Fraternidad local de la OFS más cercana a su sede, (cuando ésta exista), a la cual pide animación fraterna y con la cual intercambia representantes en los respectivos Consejos.

Artículo 45.- Cada Fraternidad deberá llevar reseña de las reuniones ordinarias en un libro de actas de reuniones, de las actividades extraordinarias en un libro de actividades, de las promesas en un libro de promesas y de sus finanzas en un libro de tesorería. De igual forma, debe  tener un álbum fotográfico y/o videoteca donde archiven las imágenes de sus actividades más importantes.

Artículo 46.- La Fraternidad Local deberá buscar los medios para financiar sus propias actividades. Cada jufrista es co-responsable del mantenimiento económico de su fraternidad y de la fraternidad de nivel superior.

Artículo 47.- Cada fraternidad elaborará sus propios Estatutos Locales según el modelo propuesto por el Consejo Nacional JUFRA, con la finalidad de ordenar sus actividades y regular su funcionamiento y éstos deben ser aprobados por el Consejo Nacional JUFRA.

Capítulo II: De la aprobación de nuevas fraternidades locales

Artículo 48.- La aprobación de una nueva fraternidad local, y su integración a la JUFRA de Venezuela es competencia del Consejo Nacional JUFRA en colaboración con el Consejo Local OFS, si hubiere. Sea informado el obispo de la diócesis y el Superior religioso competente, al cual se deberá pedir la asistencia espiritual.


Artículo 49.- Los condiciones necesarias para el inicio del proceso de aprobación de una nueva Fraternidad Local son los siguientes:
  1. Tener un mínimo de diez (10) integrantes activos.
  2. Poseer Asistente Espiritual.
  3. Tener un periodo mínimo de un (1) año de funcionamiento.
  4. Solicitar por escrito al Consejo Nacional, el reconocimiento del grupo de jóvenes como Fraternidad de la JUFRA.

Artículo 50.- La solicitud de aprobación de la nueva fraternidad debe estar firmada por todos los integrantes del grupo y el Asistente Espiritual, y debe proponer un nombre para la misma.

Artículo 51.- Luego de la solicitud de inicio del proceso de aprobación, el Consejo Nacional debe hacer entrega de una carta de aceptación, una copia de los presentes estatutos, y el  Plan de Formación Nacional al grupo solicitante.

Artículo 52.- Una vez iniciado el proceso de aprobación de la nueva fraternidad, el grupo solicitante recibirá la denominación de Fraternidad Emergente, y debe comenzar a aplicar el presente estatuto y el plan de formación nacional

Artículo 53.- Para la aprobación definitiva de la Fraternidad Emergente se requiere que al menos cinco (5) de sus miembros hayan realizado la promesa en la JUFRA.

Artículo 54.- El proceso de aprobación de una nueva fraternidad no debe ser menor a (1) año ni mayor a dos (2) años, contados desde el momento de la entrega de la solicitud de aprobación.

Artículo 55.- Una vez culminado el proceso de aprobación, se hará entrega de un documento de reconocimiento a la nueva Fraternidad; se conservará una copia de esta acta en el archivo nacional de la JUFRA y quedará formalmente inscrita en el movimiento.

Capítulo III. Del Consejo Local

Artículo 56.- La Fraternidad local es animada por un Consejo Local integrado por  los siguientes servicios: Presidente(a), Vice-presidente(a), Secretario(a),  Tesorero(a),  Responsable de Formación, Animador Fraterno OFS, Asistente Espiritual y otros servicios que la fraternidad amerite. El Consejo Local tiene una duración de dos (2) años.

Artículo 57.- El presidente de la Fraternidad o en su defecto un delegado designado por el Consejo local, representa a la Fraternidad JUFRA en el Consejo de la Fraternidad local OFS correspondiente.

Artículo 58.- Los Miembros del Consejo Local deben ser Jufristas activos en la fraternidad que hayan realizado la promesa en la JUFRA.



Artículo 59.- Es misión del Consejo Local:

  1. Estar al servicio de los jóvenes de la Fraternidad.
  2. Ser los responsables más inmediatos de la formación integral de los jóvenes.
  3. Velar por el cumplimiento del presente estatuto y del estatuto local.
  4. Reunirse por lo menos una vez al mes.
  5. Programar y coordinar las actividades de la Fraternidad local.
  6. Organizar oportunas campañas y/o actividades para la obtención de nuevos jóvenes a la fraternidad.
  7. Decidir, previo estudio, cuales hermanos harán la promesa en la JUFRA.
  8. Establecer un dialogo fraterno con los miembros que se hallan en dificultades particulares y adoptar las determinaciones oportunas.
  9. Decidir la aplicación de diversas sanciones.
  10. Mantener contacto con la Fraternidad Nacional.
  11. Procurar el cumplimiento de las disposiciones de la Asamblea Nacional.

Artículo 60.- Atribuciones de los integrantes del Consejo Local:

            a.- del Presidente(a):
1.      Representar a la fraternidad ante otras fraternidades u organizaciones.
2.      Presidir las reuniones de Fraternidad y de Consejo Local.
3.      Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que surjan del Consejo Local.
4.      Coordinar con el resto del Consejo Local las actividades de la Fraternidad.
b.-del Vicepresidente(a):
1.      Colaborar con el presidente en el desarrollo de sus labores.
2.      Sustituir al Presidente en caso de ausencia, impedimento temporal o definitivo.
3.      Ejercer las labores que le sean confiadas por el Consejo local.
c.-del Secretario(a):
1.      Llevar el archivo de la Fraternidad Local.
2.      Elaborar las actas de reuniones ordinarias y extraordinarias.
3.      Llevar control de la asistencia.
4.      Elaborar las correspondencias y llevar control de las mismas.
5.      Llevar al día el libro de actas, de actividades, promesa, álbum fotográfico y/o videoteca.
d.-del Tesorero(a):
1.      Administrar y llevar el inventario de los bienes materiales y financieros de la fraternidad.
2.      Dar cuenta de la administración de la fraternidad regularmente.
3.      Llevar el control del libro de tesorería de la Fraternidad.
4.      Procurar métodos para la obtención de recursos que ayuden a financiar las actividades de la fraternidad.
e.-del Responsable de Formación:
1.      Coordinar las actividades formativas de la Fraternidad local.
2.      Llevar el control de la asistencia de los miembros de la fraternidad a las actividades formativas.
3.      Aplicar instrumentos de evaluación para medir oportunamente los conocimientos de los miembros de la fraternidad.
4.      Informar oportunamente sobre la idoneidad del candidato para la promesa en la JUFRA.
5.      Organizar retiros y convivencias con la compañía del asistente espiritual y el animador fraterno para la profundización de la formación.
f.- del Animador Fraterno OFS:
1.      Ser el vínculo directo entre la JUFRA y la OFS
2.      Buscar los medios más oportunos para promover la vitalidad en la fraternidad JUFRA
3.      Comunicar su experiencia de vida evangélica a los jóvenes de la fraternidad.
4.      Ayudar a los jufristas en su camino de crecimiento humano y espiritual.
g.- del Asistente Espiritual:
1.      Promover la fidelidad de la JUFRA al carisma franciscano, la comunión con la iglesia y la Familia Franciscana.
2.      Cooperar en la formación de los Jufristas.
3.      Acompañar a los jóvenes, particularmente en el aspecto espiritual y apostólico.

Capítulo IV. Del Cambio de Fraternidad

Artículo 61.- Los jufristas que tengan que realizar cambio de fraternidad, deben Informar por escrito al Consejo de su Fraternidad.

Artículo 62.- Una vez obtenida la respuesta del Consejo Local y si esta es positiva, el jufrista que tenga que realizar el cambio deberá informar por escrito a la Fraternidad a la cual desea ingresar las razones por las cuales requiere realizar el cambio. La Fraternidad destino debe entregar respuesta por escrito al solicitante, donde especifique su aceptación o no del mismo.

Artículo 63.- El Responsable de Formación de la Fraternidad  Origen, deberá certificar por escrito el nivel de formación del solicitante, de manera que pueda continuar con su proceso formativo en la Fraternidad Destino sin contratiempos.

Artículo 64.- Reposará un acta en ambas fraternidades que de fe del cambio realizado. Copia de esta acta será entregada al Consejo Nacional al momento de la Inscripción Nacional.

Capítulo V. De la  Fraternidad Regional:

Artículo 65.-  La fraternidad Regional es la unión de las fraternidades locales JUFRA en el ámbito de un territorio determinado en el país.

Artículo 66.- Es competencia del Consejo Nacional JUFRA determinar las diferentes Regiones según las necesidades de la Fraternidad Nacional.

Artículo 67.- La Fraternidad Regional está animada por un Delegado que será electo por la Región correspondiente.

Capitulo VI: De la Fraternidad Nacional:

Artículo 68.-  La Fraternidad Nacional está integrada por la unión de todas las fraternidades locales existentes en el país.

Artículo 69.- Los Órganos de guía y animación de la Fraternidad Nacional son la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional.

Artículo 70.- El Consejo Nacional está integrado por: Presidente(a), Vicepresidente(a), Secretario(a), Tesorero(a), Responsable de Formación, Delegado Internacional,  Delegados Regionales, Animador Fraterno OFS y Asistentes Espirituales. Los integrantes del Consejo Nacional durarán en sus funciones tres (3) años.

Articulo 71.- Son atribuciones del Consejo Nacional:

  1. Dar a conocer y promover en la propia nación la espiritualidad juvenil franciscana
  2. Buscar, señalar, publicar y difundir los instrumentos necesarios para la formación de los jóvenes franciscanos.
  3. Ejecutar las actividades planificadas por la Asamblea Nacional.
  4. Decidir los programas de las actividades anuales de carácter nacional.
  5. Procurar la presencia de la JUFRA de Venezuela en los organismos eclesiales a nivel nacional.
  6. Mantener comunicación con las Fraternidades locales.
  7. Realizar visitas fraternas a las fraternidades locales.
  8. Fomentar la creación de nuevas fraternidades locales e incorporar al movimiento nacional las que hayan cumplido con el proceso de aprobación.
  9. Decidir la suspensión de una Fraternidad, previo estudio y dialogo fraterno con los miembros de la misma.
  10. Coordinar conjuntamente con la fraternidad anfitriona los Encuentros Nacionales y Regionales y determinar la línea formativa de los mismos.
  11. Reunirse por lo menos tres (3) veces al año.
  12. Estar en comunicación con la Fraternidad Internacional.
  13. Mantener relación con el Consejo Nacional de la OFS de Venezuela y el CIOFS.
  14. Dar el visto bueno a los Representantes Nacionales para Encuentros Internacionales de la JUFRA.
  15. Presentar al Consejo Nacional de la OFS de Venezuela, para su aprobación, el Estatuto Nacional de la JUFRA.
  16. Proponer a la Asamblea Nacional Electiva, el número de miembros que integrarán el Consejo Nacional a ser elegido.
  17. Decidir sobre el destino de los fondos disponibles y, en general, los asuntos económicos de la Fraternidad Nacional.
  18. Solicitar a los Superiores de cada obediencia de la primera Orden el nombramiento del Asistente Espiritual Nacional para la JUFRA.
  19. Cumplir todos los deberes indicados en el Acta Constitutiva y en los presentes Estatutos Nacionales.

Artículo 72.- Atribuciones de los miembros del Consejo Nacional:
            a.-del Presidente(a) Nacional:
1.      Ejecutar las decisiones de la Asamblea Nacional y del Consejo a los que informará de su actuación.
2.      Convocar, presidir y dirigir las reuniones de la Asamblea Nacional, y del Consejo Nacional.
3.      Representar a la Fraternidad Nacional ante las autoridades civiles o eclesiásticas y demás personas naturales o jurídicas y esto aún por medio de apoderados si fuere el caso, previa la aprobación del Consejo Nacional.
4.      Firmar por la Asociación y obligarla, recibir cantidades de dinero y otorgar recibos correspondientes y representarla en juicios con facultades expresas, entre otras, desistir, convenir, transigir y/o comprometer, pudiendo conferir mandato con las mismas facultades que le son propias
5.      Presentar anualmente a la Asamblea Nacional, la cuenta detallada de la administración e informar sobre la vida y actividades de la JUFRA en Venezuela y en el extranjero.
6.      Dirigir y coordinar con los miembros del Consejo las actividades a nivel nacional.
7.      Presidir y confirmar, personalmente o a través de un delegado que sea miembro del Consejo Nacional, las elecciones locales.
8.      Efectuar la Visita Fraterna a las fraternidades locales personalmente o por medio de un delegado miembro del Consejo Nacional.
b.-del Vicepresidente(a) Nacional:
1.      Colaborar con el Presidente con espíritu fraterno y apoyarlo en el desarrollo de los deberes que le son propios.
2.      Ejercer las funciones que le sean encomendadas por el Consejo y la Asamblea Nacional.
3.      Sustituir al Presidente en sus competencias y responsabilidades en caso de ausencia o impedimento, sean éstos temporales o definitivos.
c.-del Secretario(a) Nacional:
1.      Redactar las actas oficiales de la Asamblea Nacional y del Consejo y enviarlas, si fuere el caso, a sus destinatarios.
2.      Redactar la correspondencia de la Fraternidad Nacional y dar respuesta a la que ésta reciba y presentársela al Presidente para su firma.
3.      Tener al día los libros de Actas del Movimiento.
4.      Comunicar los acontecimientos más relevantes a quienes corresponda y, si fuere oportuno divulgarlos a través de los medios de comunicación.
5.      Realizar un informe anual de las actividades realizadas por la Fraternidad Nacional y presentarlo a la Asamblea Nacional
6.      Presidir el proceso de inscripción de las fraternidades locales en la Asamblea Nacional.
7.      Llevar el archivo de la Fraternidad Nacional.
8.      Asesorar y administrar el contenido de la Página Web del Movimiento.
9.      Desarrollar estadísticas, encuestas, directorios y otros documentos pertinentes al movimiento nacional.
d.-del Tesorero(a) Nacional:
1.      Guardar y registrar diligentemente los ingresos y aportaciones recibidas y así mismo los gastos, indicando la fecha y demás datos oportunos.
2.      Llevar los libros de contabilidad y archivar los recibos y documentos de la administración.
3.      Preparar el balance trimestral y anual y presentarlo oportunamente al Consejo Nacional.
4.      Rendir cuentas anualmente a la Asamblea Nacional
5.      Crear y dirigir estrategias, actividades y proyectos para la obtención de recursos para el Movimiento Nacional.
e.-del Responsable de Formación Nacional:
1.      Promover las actividades formativas a nivel nacional en comunión con los Asistentes Espirituales Nacionales y el Animador Fraterno OFS Nacional.
2.      Velar por la aplicación del plan de formación Nacional en las Fraternidades locales.
3.      Desarrollar instrumentos de evaluación para medir oportunamente los conocimientos de los miembros de la fraternidad a nivel nacional.
4.      Crear estrategias para implementar de manera efectiva el plan de formación nacional.
f.- del Delegado Internacional
1.      Mantener comunicación con la Fraternidad Internacional
2.      Representar a Venezuela en los Encuentros Internacionales
3.      Informar de las diferentes actividades de la JUFRA a Nivel Internacional.
4.      Ser nexo directo entre el Consejo Nacional de la JUFRA de Venezuela, la Asamblea Internacional de la JUFRA y la Coordinación Internacional de la JUFRA.
g.-del Delegado  Regional:
1.      Mantener periódica y constante comunicación con las fraternidades de la Región correspondiente y demás miembros del Consejo Nacional.
2.      Velar por el cumplimiento en las fraternidades de las disposiciones de la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional.
3.      Promover actividades donde participen todas las fraternidades de la Región.
4.      Procurar la participación de las fraternidades en todas las actividades y eventos de índole regional y nacional.
5.      Asesorar a las fraternidades en los casos y situaciones en que éstas ameriten el respaldo del Consejo Nacional.
6.      Coordinar en conjunto con la Fraternidad anfitriona y el Consejo Nacional los encuentros regionales.
h.- del Animador Fraterno OFS Nacional:
1.      Procurar que donde existan fraternidades locales JUFRA y OFS cercanas, se nombre el respectivo animador.
2.      Ser vínculo directo entre el Consejo Nacional JUFRA y el Consejo Nacional OFS.
3.      Asistir a los Encuentros Nacionales JUFRA.
4.      Cooperar en la elaboración de los itinerarios de formación.
i.-de los Asistentes Espirituales Nacionales:
1.      Procurar que todas las fraternidades locales JUFRA tengan la debida asistencia espiritual.
2.      Promover la fidelidad de la JUFRA de Venezuela al carisma franciscano y a la iglesia católica.
3.      Cooperar en la elaboración de los itinerarios de formación.
4.      Asistir a los Encuentros Nacionales JUFRA.

TITULO IV
De las asambleas.

Capítulo I. De la asamblea local.

Artículo 73.- La Asamblea Local es la máxima representación del movimiento a nivel local y está integrada por el Consejo Local JUFRA, los miembros activos con promesa, el asistente espiritual y el animador fraterno OFS.

Artículo 74.- Las Asamblea Local es el órgano representativo de la fraternidad local y tiene potestad legislativa, deliberativa y electiva.

Artículo 75.- La Asamblea Local tendrá lugar cuando sea convocada por el Presidente Local, o por un número de miembros que represente al menos las dos terceras (2/3) partes del Consejo Local o de los miembros activos con promesa de la fraternidad, y tendrá un objeto determinado que se expresará en la respectiva convocatoria.

Artículo 76.- Son atribuciones de la Asamblea Local:
a.       Programar las actividades de la JUFRA a nivel Local.
b.      Evaluar las actividades realizadas en el período anterior.
c.       Aprobar el informe del Consejo Local sobre su gestión.
d.      Designar una comisión para el estudio de la Reforma de los Estatutos Locales.
e.       Aprobar la Reforma de los Estatutos Locales.
f.       Todo lo relativo a la disposición y administración de bienes.
g.      Aprobar la cuota con la que han de contribuir anualmente los jufristas.
h.      Velar por la buena marcha y vivencia del ideal franciscano en el estilo particular de la JUFRA.
i.        Elegir los miembros del Consejo Local.

Capítulo II. De la asamblea nacional.

Artículo 77.- La Asamblea Nacional es la máxima representación del movimiento y está integrada por el Consejo Nacional JUFRA, los presidentes de las fraternidades locales, un delegado de cada fraternidad, y sus respectivos asistentes espirituales y animadores fraternos OFS.

Artículo 78.- Las Asamblea Nacional es un órgano representativo de las fraternidades existentes en el país, con potestad legislativa, deliberativa y electiva.

Artículo 79.-  La Asamblea Nacional se reúne una vez al año, previa convocatoria del Consejo Nacional, pudiendo también reunirse de manera extraordinaria.

Artículo 80.- La Asamblea Nacional Extraordinaria tendrá lugar cuando sea convocada por el Presidente Nacional, o por un número de miembros que represente al menos las dos terceras (2/3) partes del Consejo Nacional o de las Fraternidades adscritas al movimiento, y tendrá un objeto determinado que se expresará en la respectiva convocatoria.

Artículo 81.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional:
  1. Programar las actividades de la JUFRA a nivel Nacional.
  2. Evaluar las actividades realizadas en el período anterior.
  3. Aprobar el informe del Consejo Nacional sobre su gestión.
  4. Designar una comisión para el estudio de la Reforma de los Estatutos Nacionales.
  5. Aprobar la Reforma de los Estatutos Nacionales.
  6. Todo lo relativo a la disposición y administración de bienes.
  7. Aprobar la cuota con la que han de contribuir anualmente los jufristas.
  8. Velar por la buena marcha y vivencia del ideal franciscano es estilo particular de la JUFRA en Venezuela.
  9. Elegir los miembros del Consejo Nacional.

TITULO V
De la visita fraterna y pastoral

Capitulo I.- Disposiciones generales:

Artículo 82.- La Finalidad de la visita fraterna y pastoral es reavivar el espíritu evangélico franciscano, asegurar la fidelidad al carisma y ofrecer ayuda a la vida en fraternidad.

Artículo 83.- Durante la Visita Fraterna y Pastoral, el Visitador verificará la vitalidad evangélica y apostólica, el cumplimiento de los presentes Estatutos, y la inserción de la Fraternidad en la JUFRA y en la iglesia.

Artículo 84.- La Visita Fraterna o Pastoral puede ser solicitada por la Fraternidad local o efectuada por iniciativa del Consejo Nacional según lo crea conveniente.

Artículo 85.- En caso de que la visita Fraterna o Pastoral sea solicitada por la Fraternidad, deberá ser a través del Consejo Local o en su defecto por al menos la mitad de los miembros de la fraternidad por comunicación por escrito, por lo menos con un mes de anticipación.

Capítulo II. De La Visita Fraterna

Artículo 86.- La Visita Fraterna es un momento de comunión, expresión del servicio y del interés del Consejo Nacional de que la fraternidad local crezca y sea fiel a su vocación.
Artículo 87.- La visita fraterna será realizada por el Presidente Nacional, o por un miembro del Consejo Nacional que él delegue.

Artículo 88.- Durante la visita Fraterna, el visitador se encontrará y compartirá con toda la fraternidad, con los miembros que lo soliciten y con el Consejo Local, y realizará cuando sea preciso, la corrección fraterna de las faltas que haya comprobado.

Artículo 89.-Durante la visita fraterna el visitador revisará los libros de la Fraternidad (de actas de reuniones, de actividades, de promesa y de tesorería), y dará oportunas sugerencias e indicaciones acerca de los mismos.

Capítulo III. De la Visita Pastoral

Artículo 90.- La visita Pastoral es realizada por Los Asistentes Espirituales Nacionales, y busca verificar la vida espiritual de la fraternidad local.

Artículo 91.- Durante la Visita Pastoral el visitador se interesará por las relaciones entre la fraternidad, su Asistente Espiritual y la Iglesia particular, y se reunirá con el párroco cuando sea oportuno.

Artículo 92.- Durante la visita Pastoral el visitador promoverá la colaboración y el sentido de corresponsabilidad entre los jufristas y el Asistente Espiritual, y comprobará la calidad de la asistencia espiritual que se da en la fraternidad visitada.

Artículo 93.-Durante la visita Pastoral el visitador prestará particular atención a los programas métodos y experiencias formativas, a la vida litúrgica y de oración y a  las actividades apostólicas de la Fraternidad.

TITULO VI
De los encuentros

Capitulo 1. Disposiciones Generales

Artículo 94.-  La JUFRA de Venezuela realiza Encuentros a nivel Regional y Nacional.

Artículo 95.- Los Encuentros son una oportunidad de crecimiento formativo, de enriquecimiento de la experiencia de fraternidad y de recreación.

Artículo 96.- Todos los encuentros que se realizan en la JUFRA de Venezuela deben contar con el acompañamiento del Consejo Nacional.

Artículo 97.- Los Encuentros de la JUFRA de Venezuela son anunciados y convocados por el Consejo Nacional y organizados de manera conjunta por el Consejo Nacional y una Fraternidad Anfitriona.

Artículo 98.- La región a la cual pertenece la fraternidad anfitriona, siéntase co-responsable de la organización del encuentro y colabore para lograr el éxito del mismo.

Artículo 99.- Los participantes a los encuentros deben ser electos en la fraternidad local.

Artículo 100.- Con la debida aprobación del Consejo Nacional, eventualmente podrán asistir a los encuentros jóvenes pertenecientes a fraternidades emergentes, en calidad de invitados especiales.

Artículo 101.- A los encuentros pudieran asistir invitados no pertenecientes al movimiento, previa participación al Consejo Nacional.

Artículo 102.- Una vez culminado un encuentro, la fraternidad anfitriona debe elaborar un informe del mismo, donde resuma las actividades realizadas antes, durante y después del encuentro. Es de gran importancia anexar el respectivo informe económico de manera detallada.

Artículo 103.- Los Encuentros de la JUFRA de Venezuela se realizan una vez al año.

Artículo 104.- La Jufra de Venezuela realiza Encuentros Regionales y el Encuentro Nacional.

Capítulo II. Del Encuentro Regional

Artículo 105.- Los Encuentros Regionales son presididos por el Delegado Regional, y  co-organizados con la fraternidad anfitriona.

Artículo 106.- Los Asistentes a los encuentros Regionales son miembros activos, pertenecientes a una de las fraternidades de la región correspondiente, que hayan realizado Rito de iniciación.

Artículo 107.- En los Encuentros Regionales se deben tocar temas de formación básicos, que serán propuestos por el Consejo Nacional.

Capítulo III. Del Encuentro Nacional

Artículo 108.- El Encuentro Nacional de la JUFRA es una reunión de carácter masivo donde participan jufristas de todas las fraternidades del país.

Artículo 109.- El Encuentro Nacional es presidido por el Consejo Nacional y es co-organizado con la fraternidad anfitriona.

Artíclulo 110.- En los Encuentros Nacionales se deben tocar temas de formación de mayor profundidad a los tocados en los Encuentros Regionales, y serán propuestos por el Consejo Nacional.




TITULO VII
De las Elecciones

Capitulo I. De las Disposiciones Generales

Artículo 111.- La Asamblea Electiva es anunciada por el Consejo correspondiente  por lo menos con tres meses de anterioridad.

Artículo 112.- En las elecciones, tienen voz activa y pasiva aquellos miembros activos de la fraternidad quienes hayan realizado la promesa en la JUFRA.

Artículo 113.- En las elecciones en los diferentes niveles, el Animador Fraterno de la OFS y el Asistente Espiritual no tienen voz activa ni pasiva.

Artículo 114.- Para proceder válidamente a la celebración de la elección, se requiere, al menos, la presencia de 2/3 de los que tienen derecho a voto.

Artículo 115.- Antes de iniciar las elecciones, la Asamblea debe aprobar, a propuesta del Consejo saliente,  el número de integrantes y los servicios que conformarán  el Consejo a Elegir.

Artículo 116.- El presidente de la Asamblea Electiva nombrará un Secretario(a) y dos (2) escrutadores(as), preferiblemente no participantes de la Asamblea.

Artículo 117.- El presidente de la Asamblea Electiva invita a los hermanos que tienen voz activa, a proponer candidatos para cada servicio.

Artículo 118.- La elección de cada servicio deberá hacerse en forma secreta, por separado  y en escrutinio distinto. Es inválida una elección hecha con lista cerrada o equipos prediseñados.

Artículo 119.- El Presidente saliente no puede ser elegido Vicepresidente.

Artículo 120.- No es permitido ser electo para el mismo servicio en diversos niveles.

Artículo 121.- El Orden de Elección de los servicios será de la manera siguiente: Presidente(a), Vice-presidente(a), Responsable de Formación, Tesorero(a) y Secretario(a). Luego se procederá a elegir el resto de los servicios que la fraternidad amerite.

Artículo 122.- Para la elección de cualquiera de los servicios se requiere mayoría absoluta, es decir, más de la mitad mas una de los votos.

Artículo 123.-Si luego de dos escrutinios no se alcanzará la mayoría absoluta, se procederá a elegir entre los dos candidatos con mayor número de votos. Si sucede que son más de dos, se hará la elección entre los dos candidatos más antiguos en la promesa JUFRA.

Artículo 124.- Si luego del tercer escrutinio continuara la igualdad, se tendrá por elegido al candidato más antiguo en la promesa.

Artículo 125.- El Secretario(a) nombrado para la Asamblea Electiva proclama los resultados; el Presidente de la Asamblea Electiva los confirma.

Artículo 126.- Se elaborará un acta de la elección contentiva de los resultados de la misma. Esta acta reposará en los archivos de la fraternidad local o nacional según sea el caso, y una copia será entregada a quien presida el acto de elecciones.

Capítulo II. De las Elecciones Locales

Artículo 127.- La Asamblea Local Electiva se reúne cada dos años para el elegir el Consejo Local  y es presidida por el Presidente Nacional o quien él delegue.

Artículo 128.- El Consejo Local, en ningún caso, excederá la tercera parte del número total de miembros activos y nunca será superior a nueve (9).

Artículo 129.- Los servicios añadidos tendrán derecho a voto en el Consejo Local sólo si son elegidos por la Asamblea Local Electiva.

Artículo 130.- En el caso que el número de miembros de la fraternidad o las  condiciones de la misma no permita la elección de todos los servicios; no se podrá prescindir del Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a).

Artículo 131.- En el caso del Presidente, el Vocal de NIFRA y el Vocal de ADOFRA necesariamente deben haber cumplido los 18 años de edad.

Artículo 132.-Se recomienda que el Presidente haya pertenecido a un Consejo Local anterior.

Artículo 133.- Para el Responsable de Formación, se recomienda que haya culminado el plan de formación nacional.

Capitulo III. De las Elecciones Nacionales

Artículo 134.- La Asamblea Nacional Electiva se reúne cada tres (3) años para elegir a los miembros del Consejo Nacional JUFRA, y es presidida por el Ministro (a) Nacional de la OFS o un delegado (a) suyo.

Artículo 135.- La Asamblea Nacional Electiva está integrada por el Consejo Nacional JUFRA, los presidentes de las fraternidades locales y un delegado de cada fraternidad.

Artículo 136.- Además de los asambleístas, podrán asistir candidatos propuestos por su fraternidad en calidad de observadores, que sólo tendrán voz pasiva, es decir podrán ser elegidos pero no elegir.

Capítulo IV. De los Aspirantes al Consejo Nacional

Artículo 137.- Los Aspirantes a cualquiera de los servicios del  Consejo Nacional deben
Cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Ser Jufrista activo.
  2. Tener experiencia previa en algún servicio del Consejo Local de su fraternidad.
  3. Haber participado al menos una vez de los encuentros de la JUFRA, regionales y nacionales.

Capítulo V. De las Reelecciones

Artículo 138.- Los miembros del Consejo pueden ser elegidos por dos períodos consecutivos con la mayoría absoluta, es decir, más de la mitad de los votos. Para la tercera y última elección sucesiva, será necesaria una mayoría calificada del setenta y cinco por ciento (75%) de los votos de los presentes.

Artículo 139.-Se ha de proceder de manera tal que, después de dos períodos, sea renovada al menos las dos terceras partes del Consejo.

Capítulo VI. De Las Sustituciones

Artículo 140.- Cuando el servicio de Presidente quede vacante por defunción, renuncia u otro impedimento de carácter definitivo, el Vicepresidente asume el servicio hasta el final del mandato para el cual el presidente había sido elegido.

Artículo 141.-Si quedare vacante el servicio de Vicepresidente, el Consejo de la Fraternidad correspondiente nombrará uno de sus miembros para este servicio.

Artículo 142.- Vacante cualquiera otro servicio, el Consejo podrá elegir entre sus miembros o entre los miembros de la fraternidad correspondiente el sustituto.

Capítulo VII. De la Renuncia

Artículo 143.- La Renuncia del Presidente Nacional en Asamblea Nacional, es aceptada por la misma asamblea. Fuera de la Asamblea, el Presidente Nacional debe presentar su renuncia al Consejo Nacional,  y el Vicepresidente hará anuncio oportuno a la Asamblea Nacional.

Artículo 144.- La Renuncia del Presidente Local es presentada al Consejo local y a la fraternidad, La aceptación de la renuncia deberá ser confirmada por el Consejo Nacional.

Artículo 145.-La renuncia de cualquiera de los otros servicios, es presentada al Consejo correspondiente, a los que compete su aceptación.




Capítulo VIII. De la Remoción

Artículo 146.- En caso de incumplimiento de sus deberes por parte del Presidente local, el Consejo local le manifiesta su preocupación en diálogo fraterno con el interesado. Si no se alcanza resultado positivo el consejo informa al Consejo nacional, al que le corresponde examinar el caso y, si procede, podrá disponer de la remoción del presidente.

Artículo 147.-Por causa grave, pública y comprobada, el Consejo Nacional, tras un diálogo fraterno con el interesado, y, si procede, puede disponer de la remoción de un presidente local.

Artículo 148.- En caso de incumplimiento de sus deberes por parte del Presidente Nacional, el Consejo Nacional le manifiesta su preocupación en diálogo fraterno. Si no se alcanza resultado positivo el Consejo informa al Consejo Nacional OFS, al que le corresponde examinar el caso y, si procede, podrá disponer de la remoción del presidente.

Artículo 149.- La remoción de los otros oficios del Consejo, cuando haya causa grave, tras un diálogo fraterno con el interesado, si procede, corresponde al Consejo al que pertenecen.

Artículo 150.- Si el jufrista afectado estuviera en desacuerdo con la decisión de la remoción, éste podrá recurrir por ante el Consejo de Nivel Superior para apelar la decisión, dentro de los 30 días siguientes de su notificación. El Consejo de nivel superior decidirá definitivamente el caso en un lapso no mayor a tres meses.

TÍTULO VIII
De los Grupos Infantiles y de Adolescentes

Capítulo I. Definición y naturaleza

Artículo 151.- El Carisma franciscano se extiende a todas las edades, de allí surge la necesidad de crear espacios propicios para niños y adolescentes, que brinden una experiencia de fraternidad apta para cada etapa.

Artículo 152.- Los grupos de niños y adolescentes son una oportunidad de servicio y apostolado para los jóvenes de la JUFRA, por tanto es una actividad importante a ser desarrollada en la fraternidad, en comunión con la Orden Franciscana Seglar.

Artículo 153.- En aquellas Fraternidades donde el número de miembros y las condiciones de la misma sean idóneas para llevar las riendas de grupos de niños y/o adolescentes, tómense las medidas necesarias para este objetivo. Donde funcione una fraternidad local de la OFS, la conducción de los grupos infantiles y de adolescentes se realizará en conjunto.

Artículo 154.- Tanto en el nivel  local como nacional, se elegirá un responsable para llevar las riendas de los grupos de niños y/o adolescentes y en ningún este responsable será menor de 18 años. Dichos responsables trabajarán en comunión permanente con los responsables designados por la OFS en los niveles correspondientes.

Artículo 155.- Los responsables nacionales de la NIFRA y/o ADOFRA tendrán la misión de elaborar y actualizar el plan de formación así como la elaboración de los lineamientos generales de funcionamiento.

Capítulo II.- De los Niños Franciscanos

Artículo 156.- Las Niñez Franciscana (NIFRA) es la fraternidad infantil que acoge niños y niñas con edades comprendidas entre los siete (7) y once (11) años.

Artículo 157.- La NIFRA tendrá su propio plan de formación, y se reunirá semanalmente en el lugar y hora que establezca el responsable.

Capítulo III.- De los Adolescentes Franciscanos:

Artículo 158.- La Adolescencia Franciscana (ADOFRA) es la fraternidad de adolescentes de ambos sexos  con edades comprendidas entre los doce (12)  y los quince (15) años.

Artículo 159.- La ADOFRA tendrá su propio plan de formación, y se reunirá semanalmente en el lugar y hora que establezca el responsable.

Capítulo IV. De los Responsables de la NIFRA y la ADOFRA
                              
Artículo 160.- El responsable de NIFRA o ADOFRA local tienen las siguientes atribuciones:
  1. Planificar y Organizar las reuniones semanales donde debe incorporar elementos formativos, recreativos y de oración, acorde con las edades respectivas.
  2. Presentar regularmente al Consejo Local un informe de las actividades realizadas.
  3. Realizar oportunas reuniones con los representantes, informando de las actividades realizadas y por realizarse, así como del comportamiento de su representado en la fraternidad.
  4. Llevar el control de la asistencia y fichas de inscripción, y enviar al Consejo Nacional los datos que le sean solicitados.
  5. Realizar un trabajo conjunto con el responsable respectivo de la OFS.

Artículo 161.- Las atribuciones del Delegado Nacional NIFRA o Delegado Nacional de ADOFRA son las siguientes:
  1. Promover la creación de fraternidades de NIFRA y/o ADOFRA donde no existan.
  2. Solicitar las planillas de Inscripción de la NIFRA y/o ADOFRA y registrar las estadísticas pertinentes.
  3. Diseñar actividades y proyectos que ayuden a enriquecer la experiencia formativa y de fraternidad de  la NIFRA y/o ADOFRA.
  4. Velar porque se lleve a cabo el plan de Formación NIFRA y/o ADOFRA, y atender todas las sugerencias y necesidades concernientes a la formación de los niños y los adolescentes Franciscanos.
  5. Mantener una constante comunicación con los Responsables de NIFRA y ADOFRA locales así como realizar un trabajo conjunto con el Delegado NIFRA del Consejo Nacional de la OFS.
TÍTULO IX
De las sanciones y las disposiciones finales.

Capítulo I. De las sanciones

Artículo 162.- El incumplimiento del presente estatuto podrá dar a lugar a sanciones que impondrá el Consejo Respectivo y que pueden consistir en amonestaciones y suspensión temporal o definitiva. La suspensión temporal no excederá de seis meses.

Artículo 163.- Todo tipo de sanción debe estar avalada por el Consejo por mayoría absoluta. En caso de suspensión temporal o definitiva, el interesado podrá recurrir por ante el Consejo de Nivel Superior para apelar la decisión, dentro de los 30 días siguientes de su notificación. El Consejo de nivel superior decidirá definitivamente el caso en un lapso no mayor a tres meses.

Capítulo II. De las disposiciones finales

Artículo 164.- Si por fuerza mayor o carencia absoluta de miembros ocurriese la disolución total de la Fraternidad Nacional, los bienes de está pasarán a custodia y resguardo del Consejo Nacional OFS hasta tanto se reactive el movimiento.

Artículo 165.- La Asistencia pastoral y espiritual de las fraternidades en todos sus niveles se rige, con las oportunas adaptaciones, por los Estatutos para la Asistencia pastoral y Espiritual de la OFS.

Artículo 166.- Las modificaciones de los presentes Estatutos Nacionales de la JUFRA de Venezuela, deben realizarse en la Asamblea Nacional, con la aprobación del 75% de los asambleístas. Para obtener su plena validez jurídica, estás modificaciones deben ser aprobadas por el Consejo Nacional OFS de Venezuela.

Artículo 167.- En todos los casos no previstos en los presentes estatutos, se aplicarán en forma supletoria el reglamento internacional de la JUFRA, las Constituciones Generales de la OFS y los Estatutos Nacionales de la OFS de Venezuela.


GLOSARIO DE ABREVIATURAS.


ADOFRA: Adolescencia Franciscana.

CIOFS: Consejo Internacional de la Orden Franciscana Seglar.

JUFRA: Juventud Franciscana.

NIFRA: Niñez Franciscana.

OFS: Orden Franciscana Seglar.

           PAZ Y BIEN !!!! =)


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